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16/2/16

PROTOCOLO DE ACCIÓN - ABUSO

A.      DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES:

 Abuso Sexual Infantil: “Es la imposición a un niño o menor, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio del fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización del confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y adolescentes”, Mineduc)

Tipos de Abuso Sexual a menores:
a. Exhibición ante la menor de los genitales del abusador
b. Tocación de los genitales del menor por parte del abusador
c. Tocación de otras zonas del cuerpo del menor por parte del abusador
d. Incitación, por parte del abusador, para que el niño le toque los genitales
e. Contacto bucogenital entre el abusador y la menor
f. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador
g. Utilización del menor en la elaboración de material pornográfico
h. Exposición de material pornográfico a una menor
i. Promoción o facilitación del explotación sexual comercial infantil
j. Obtención de servicios sexuales por parte de una menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.

B.      PROTOCOLO DE ACCION:

PASO 1: RECEPCIÓN DEL DENUNCIA:

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible abuso sexual contra un alumno o alumna deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del Colegio, etc.)

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido inmediatamente a una entrevista con el director  del Colegio y otro acompañante, el cual puede ser la Encargado de Convivencia Escolar, del Sana Convivencia Escolar u, otro miembro del Colegio (designado por cualquiera dels tres autoridades institucionales referidas).

Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera fuente. Además, si el denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la llamada “victimización secundaria” (daño derivado del hecho de tener que relatar la experiencia de abuso en varias ocasiones).

Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el receptor inicial del denuncia deberá informar la situación sólo al profesor jefe de el o los alumnos referidos y al jefe de área correspondiente.

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen un posible abuso sexual contra un alumno o alumna, deberá reportarlo directamente a través de una entrevista conjunta con el director del Colegio y el Encargado de Convivencia Escolar. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo informado.

PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO:

2.a) Si la denuncia es presentada por el o los alumnos supuestamente afectados:

La entrevista será dirigida por el Director, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.

Los entrevistadores del alumno deberán conversar con él o ella conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:

Desarrollar la entrevista en un lugar que tenga privacidad, que permita generar un clima de acogida y confianza.

Para ayudar a generar este clima de confianza, ofrecerle al niño  o adolescente algunos materiales de dibujo, juguetes, bebidas o un alimento.

Realizar la entrevista sin apuro.

Explicarle de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, con palabras simples.

No poner en duda el relato del menor.

Nunca responsabilizarlo (a) por lo sucedido. Evitar preguntas tales como: ¿por qué no te defendiste? o ¿por qué no lo dijiste antes? que aunque no lo culpabilizan directamente, ponen en el la responsabilidad de detener el abuso desconociendo la diferencia de poder que existe entre adultos y niños.

Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirlo.

Es importante expresar a los niños (as) y adolescentes que se comprende lo difícil que resulta hablar de este tema con alguien desconocido. Respetar el silencio del menor.

No presionar al  menor, no insistir ni exigirle más detalles de los que desea entregar.

Darle seguridad, no acusar ni juzgar a los adultos involucrados, pues muchas veces, los niños (as) tienen relaciones afectivas con los abusadores.

Explicarle al menor que el abuso sexual es responsabilidad de quien lo ejerce, y que los niños (as) no son responsables de ello.
Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.

Para efectos de la prueba, resulta relevante que el menor o adolescente pueda expresar con sus propias palabras lo sucedido.

Tener presente que a veces un menor o adolescente puede decir que el abuso no existió para librarse de ser entrevistada y evitar narrar algo que le produce vergüenza o miedo.

Recordar que las contradicciones y confusiones son esperables en una persona que ha vivido una experiencia de este tipo.

Tener claridad acerca de los “mitos” que existen en torno al tema, para evitar que alguno de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores.

La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y, en segundo término, a levantar los datos que este reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal a organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado.

El director o la Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, asignándole al Director entrevistador, además, la responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

De acuerdo al reporte del alumno, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien lo subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectado.

2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá al Encargado de Convivencia Escolar.

La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal por organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.
El Director que entrevistó al funcionario citará al alumno y a su profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el Director) a cargo de apoyar y contener a la alumno durante el proceso.

Si en la situación referida en el punto anterior, el alumno entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada por el o los alumnos supuestamente afectados”).

Todos los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El director o  Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar con la investigación.

De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.

2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero  no funcionario del Colegio:

Se entiende por tercero persona que reporta conocer la situación, pero que no es la afectada.

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial.
En el caso de que la persona que hace el reporte sea un alumno o alumna, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.

La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de un presunto abuso sexual contra una menor.

Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se solicitará la orientación de organismos competentes en la materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la entrevista.

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.

De acuerdo a las características del reporte recibido, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectado.

PASO 3. DENUNCIA:

3.a) Toda vez que el supuesto abuso sexual haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes presuntamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs. desde que fue conocido el hecho.

3.b) Toda vez que el reporte de un supuesto abuso sexual haya sido reportado por un tercero, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”).

PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO.

Una vez que se haya presentado la denuncia, el director o la Encargado de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un funcionario del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda  resolver en el ámbito del Colegio, una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior se determinará, respecto del cumplimiento de tareas por parte del funcionario señalado, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten el contacto de este con los alumnos del Colegio.

Si el supuesto autor del abuso sexual es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea una persona ajena al Colegio.

Durante el proceso judicial, el Colegio designará a una persona a cargo de coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger a la alumno, como para facilitar la continuidad de su proceso educativo.

PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.

Al término de un proceso penal por abuso sexual contra un alumno o alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio con objeto de que estas tomen las medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento del honra de el o las personas absueltas.

En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargado de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho.

En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por acusación de abuso sexual contra uno o más alumnos, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Rectoría procederá a desvincular al funcionario del Colegio.
                         
Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el director o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS

Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en que se informará a los apoderados del alumno posiblemente afectado de un abuso sexual, estos serán citados a una entrevista al Colegio.

En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes personas: El director y profesor jefe, debe dejar todo lo conversado y los acuerdos tomados por escrito.

Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de ayuda y apoyo.

Independientemente de la reacción de los padres, los representantes del Colegio deben:

-          Permitir a los padres expresarse sin interrumpir.
-          Si la información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de registro.
-          Mostrar empatía hacia los padres.
-          Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya.
-          Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación.
En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y establecer toda la ayuda que se le otorgará al alumno afectado. Siempre se debe respetar el bienestar y protección del alumno.

El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.


PROTOCOLO DE ACCIÓN: MALTRATO ESCOLAR

a.1. Definición de Violencia Intrafamiliar: :”…..Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente………….También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….” (Art. 5º, Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar)

a.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por el Colegio: Los actos que pudieran ser constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos que se señalan a continuación:

Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en los niños (as). La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal. Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.

Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono o constante bloqueo de las iniciativas y de las interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso psicológico.

Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos a la menor por parte de los padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.

Abuso Sexual (Se incluye en protocolo específico de manejo de abuso sexual contra menores)

B. PROTOCOLO DE ACCION:

PASO 1: RECEPCIÓN DEL DENUNCIA:

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del Colegio, etc).

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido inmediatamente a una entrevista con un Director del Colegio y otro acompañante, el cual puede ser el Encargado de Convivencia Escolar, el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar u, otro miembro del Colegio (designado por cualquiera de las  autoridades institucionales referidas).

Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera fuente. Además, si el denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la llamada “victimización secundaria” (daño derivado del hecho de tener que relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones).

Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el receptor inicial de la denuncia deberá informar la situación sólo al profesor jefe del o los alumnos referidos y al jefe de área correspondiente.

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen posible Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno, deberá reportarlo directamente a través de una entrevista conjunta con el Director del Colegio y la Encargado de Convivencia Escolar, en su defecto, con el director o el Presidenta del Comité de Sana Convivencia. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo informado.

PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO:

2.a) Si la denuncia es presentada por la o las alumnos supuestamente afectadas:
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.

Los entrevistadores del alumno deberán conversar con él conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:

 Desarrollar la entrevista en un lugar que permita la confidencialidad.

Generar un clima de acogida y confianza.

Realizar la entrevista sin apuro.

Explicar de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, de una manera muy sencilla.

Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirla.

No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que ella desea entregar.

No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato.

Nunca responsabilizar a la alumno por lo que ha sucedido.

Expresar a la menor comprensión por lo difícil que resulta hablar de este tema. Respetar el silencio del menor.

No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario, hacer preguntas abiertas sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a entender quién podría ser. Dejar que el alumno lo identifique de forma espontánea.

No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente involucrados mencionados en el relato.

Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.

Explicar que el maltrato hacia los niños (as) vulnera sus derechos y que no es un comportamiento adecuado de parte de los adultos.

La entrevista estará dirigida principalmente a acoger a la menor y, en segundo término, a levantar los datos que esta reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado.

El director o  Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, asignándole al Director entrevistador, además, la responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

De acuerdo al reporte del alumno, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectado.

2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá a la Encargado de Convivencia Escolar.

La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

El Director que entrevistó al funcionario citará al alumno y a su profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el Director) a cargo de apoyar y contener a la alumno durante el proceso.

Si en la situación referida en el punto anterior,  el alumno entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada por el o los alumnos supuestamente afectadas”).

Todos los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El director o  Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar con la investigación.

De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.

2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero no funcionario del Colegio:

Se entiende por tercero persona que reporta conocer la situación, pero que no es la afectada.

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial.

En el caso de que la persona que hace el reporte sea un alumno o alumno, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.

La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de posible Violencia intrafamiliar contra una estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se solicitará la orientación del asesor jurídico de organismos competentes en la materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la entrevista.

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.

De acuerdo a las características del reporte recibido, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.



PASO 3. DENUNCIA:

3.a) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente la Encargado de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes supuestamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs desde que fue conocido el hecho

3.b) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un tercero, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”).

PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO.

 Una vez que se haya presentado la denuncia, el director o  Encargado de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

Si el supuesto autor de Violencia Intrafamiliar es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea un familiar no-apoderado del alumno.

Durante el proceso judicial, el Colegio designará a un Director a cargo de coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger al alumno, como para facilitar la continuidad de su proceso educativo.

PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.

Al término de un proceso penal por Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio  con objeto de que estas tomen medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

En el caso que el o los supuestos autores de Violencia intrafamiliar fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargado de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento del honra de el o las personas absueltas.

En el caso que el o los supuestos autores de Violencia Intrafamiliar fueran declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho.

Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el director o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable

ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS

Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en que se informará a los apoderados del alumno posiblemente afectado por Violencia Intrafamiliar, estos serán citados a una entrevista al Colegio.

En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes personas: el director y encargado de convivencia escolar. Se debe dejar todo lo conversado y los acuerdos tomados por escrito.

Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de ayuda y apoyo.

Independientemente de la  reacción de los padres, los representantes del Colegio deben:

- Permitir a los padres expresarse sin interrumpir

- Si la información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de registro.

- Mostrar empatía hacia los padres

- Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya.

- Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación.
                         
En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y establecer toda la ayuda que se le otorgará al  alumno afectado.

Siempre se debe respetar el bienestar y protección del alumno.
                         
El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.



PROTOCOLO DE ACCIÓN - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

a.1. Definición de Violencia Intrafamiliar: :”…..Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente………….También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….” (Art. 5º, Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar)

a.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por el Colegio: Los actos que pudieran ser constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos que se señalan a continuación:

Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en los niños (as). La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal. Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.

Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono o constante bloqueo de las iniciativas y de las interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso psicológico.

Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos a la menor por parte de los padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.

Abuso Sexual (Se incluye en protocolo específico de manejo de abuso sexual contra menores)

B. PROTOCOLO DE ACCION:

PASO 1: RECEPCIÓN DEL DENUNCIA:

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del Colegio, etc).

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido inmediatamente a una entrevista con un Director del Colegio y otro acompañante, el cual puede ser el Encargado de Convivencia Escolar, el Presidente del Comité de Sana Convivencia Escolar u, otro miembro del Colegio (designado por cualquiera de las  autoridades institucionales referidas).

Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera fuente. Además, si el denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la llamada “victimización secundaria” (daño derivado del hecho de tener que relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones).

Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el receptor inicial de la denuncia deberá informar la situación sólo al profesor jefe del o los alumnos referidos y al jefe de área correspondiente.

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen posible Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno, deberá reportarlo directamente a través de una entrevista conjunta con el Director del Colegio y la Encargado de Convivencia Escolar, en su defecto, con el director o el Presidenta del Comité de Sana Convivencia. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo informado.

PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO:

2.a) Si la denuncia es presentada por la o las alumnos supuestamente afectadas:
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.

Los entrevistadores del alumno deberán conversar con él conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:

 Desarrollar la entrevista en un lugar que permita la confidencialidad.

Generar un clima de acogida y confianza.

Realizar la entrevista sin apuro.

Explicar de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, de una manera muy sencilla.

Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirla.

No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que ella desea entregar.

No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato.

Nunca responsabilizar a la alumno por lo que ha sucedido.

Expresar a la menor comprensión por lo difícil que resulta hablar de este tema. Respetar el silencio del menor.

No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario, hacer preguntas abiertas sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a entender quién podría ser. Dejar que el alumno lo identifique de forma espontánea.

No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente involucrados mencionados en el relato.

Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.

Explicar que el maltrato hacia los niños (as) vulnera sus derechos y que no es un comportamiento adecuado de parte de los adultos.

La entrevista estará dirigida principalmente a acoger a la menor y, en segundo término, a levantar los datos que esta reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado.

El director o  Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, asignándole al Director entrevistador, además, la responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.

De acuerdo al reporte del alumno, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectado.

2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá a la Encargado de Convivencia Escolar.

La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales y/o judiciales.

En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

El Director que entrevistó al funcionario citará al alumno y a su profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el Director) a cargo de apoyar y contener a la alumno durante el proceso.

Si en la situación referida en el punto anterior,  el alumno entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada por el o los alumnos supuestamente afectadas”).

Todos los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El director o  Encargado de Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar con la investigación.

De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.

2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero no funcionario del Colegio:

Se entiende por tercero persona que reporta conocer la situación, pero que no es la afectada.

La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

La entrevista debe ser de carácter presencial.

En el caso de que la persona que hace el reporte sea un alumno o alumno, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.

La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de posible Violencia intrafamiliar contra una estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se solicitará la orientación del asesor jurídico de organismos competentes en la materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la entrevista.

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

El encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.

De acuerdo a las características del reporte recibido, los entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.



PASO 3. DENUNCIA:

3.a) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente la Encargado de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes supuestamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs desde que fue conocido el hecho

3.b) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar haya sido reportado por un tercero, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”).

PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO.

 Una vez que se haya presentado la denuncia, el director o  Encargado de Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

Si el supuesto autor de Violencia Intrafamiliar es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea un familiar no-apoderado del alumno.

Durante el proceso judicial, el Colegio designará a un Director a cargo de coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger al alumno, como para facilitar la continuidad de su proceso educativo.

PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.

Al término de un proceso penal por Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del Colegio  con objeto de que estas tomen medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.

En el caso que el o los supuestos autores de Violencia intrafamiliar fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargado de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento del honra de el o las personas absueltas.

En el caso que el o los supuestos autores de Violencia Intrafamiliar fueran declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho.

Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el director o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable

ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS

Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en que se informará a los apoderados del alumno posiblemente afectado por Violencia Intrafamiliar, estos serán citados a una entrevista al Colegio.

En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes personas: el director y encargado de convivencia escolar. Se debe dejar todo lo conversado y los acuerdos tomados por escrito.

Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de ayuda y apoyo.

Independientemente de la  reacción de los padres, los representantes del Colegio deben:

- Permitir a los padres expresarse sin interrumpir

- Si la información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de registro.

- Mostrar empatía hacia los padres

- Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya.

- Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación.
                         
En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y establecer toda la ayuda que se le otorgará al  alumno afectado.

Siempre se debe respetar el bienestar y protección del alumno.
                         
El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.