A.
DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES:
Abuso Sexual Infantil:
“Es la imposición a un niño o menor, basada en una relación de poder, de una
actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición
se puede ejercer por medio del fuerza física, chantaje, la amenaza, la
intimidación, el engaño, la utilización del confianza, el afecto o cualquier
otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y
adolescentes”, Mineduc)
Tipos de Abuso Sexual a menores:
a. Exhibición ante la menor de los genitales del abusador
b. Tocación de los genitales del menor por parte del abusador
c. Tocación de otras zonas del cuerpo del menor por parte del
abusador
d. Incitación, por parte del abusador, para que el niño le toque
los genitales
e. Contacto bucogenital entre el abusador y la menor
f. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus
genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador
g. Utilización del menor en la elaboración de material
pornográfico
h. Exposición de material pornográfico a una menor
i. Promoción o facilitación del explotación sexual comercial
infantil
j. Obtención de servicios sexuales por parte de una menor de edad
a cambio de dinero u otras prestaciones.
B.
PROTOCOLO DE ACCION:
PASO 1: RECEPCIÓN DEL DENUNCIA:
Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible abuso
sexual contra un alumno o alumna deberá acoger el relato mostrando empatía y
comprensión, adecuándose a las características del persona que está
informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del
Colegio, etc.)
En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al
denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser
conducido inmediatamente a una entrevista con el director del Colegio y otro acompañante, el cual puede
ser la Encargado de Convivencia Escolar, del Sana Convivencia Escolar u, otro
miembro del Colegio (designado por cualquiera dels tres autoridades
institucionales referidas).
Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en
esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción
del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera
fuente. Además, si el denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la
llamada “victimización secundaria” (daño derivado del hecho de tener que
relatar la experiencia de abuso en varias ocasiones).
Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el
receptor inicial del denuncia deberá informar la situación sólo al profesor
jefe de el o los alumnos referidos y al jefe de área correspondiente.
Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen un
posible abuso sexual contra un alumno o alumna, deberá reportarlo directamente
a través de una entrevista conjunta con el director del Colegio y el Encargado
de Convivencia Escolar. Si no hubiera la posibilidad de hacer la entrevista
presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando registro de lo
informado.
PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO:
2.a) Si la denuncia es presentada por el o los alumnos
supuestamente afectados:
La entrevista será dirigida por el Director, acompañado por otro
miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.
Los entrevistadores del alumno deberán conversar con él o ella
conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:
Desarrollar la entrevista en un lugar que tenga privacidad, que
permita generar un clima de acogida y confianza.
Para ayudar a generar este clima de confianza, ofrecerle al niño o adolescente algunos materiales de dibujo,
juguetes, bebidas o un alimento.
Realizar la entrevista sin apuro.
Explicarle de qué se trata el procedimiento que se está
desarrollando, con palabras simples.
No poner en duda el relato del menor.
Nunca responsabilizarlo (a) por lo sucedido. Evitar preguntas
tales como: ¿por qué no te defendiste? o ¿por qué no lo dijiste antes? que
aunque no lo culpabilizan directamente, ponen en el la responsabilidad de
detener el abuso desconociendo la diferencia de poder que existe entre adultos
y niños.
Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en
un tono no amenazante. No interrumpirlo.
Es importante expresar a los niños (as) y adolescentes que se
comprende lo difícil que resulta hablar de este tema con alguien desconocido.
Respetar el silencio del menor.
No presionar al menor, no
insistir ni exigirle más detalles de los que desea entregar.
Darle seguridad, no acusar ni juzgar a los adultos involucrados,
pues muchas veces, los niños (as) tienen relaciones afectivas con los
abusadores.
Explicarle al menor que el abuso sexual es responsabilidad de
quien lo ejerce, y que los niños (as) no son responsables de ello.
Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y
agradecer su colaboración.
Para efectos de la prueba, resulta relevante que el menor o
adolescente pueda expresar con sus propias palabras lo sucedido.
Tener presente que a veces un menor o adolescente puede decir que
el abuso no existió para librarse de ser entrevistada y evitar narrar algo que
le produce vergüenza o miedo.
Recordar que las contradicciones y confusiones son esperables en
una persona que ha vivido una experiencia de este tipo.
Tener claridad acerca de los “mitos” que existen en torno al tema,
para evitar que alguno de estos pudiera influir negativamente en el o los
entrevistadores.
La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y,
en segundo término, a levantar los datos que este reportó, con objeto de
registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades
policiales y/o judiciales.
En este paso, se solicitará orientación legal a organismos
judiciales o gubernamentales competentes en la materia.
Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro
de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a
continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos
comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el
reporte presentado.
El director o la Encargado de Convivencia Escolar designarán a la
persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes,
asignándole al Director entrevistador, además, la responsabilidad de velar y
por la integridad física y psicológica del menor en este proceso.
De acuerdo al reporte del alumno, los entrevistadores, en conjunto
con el director (o quien lo subrogue), determinarán el momento y circunstancia
en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los
apoderados del posible afectado.
2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado
por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un
medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible).
El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá
al Encargado de Convivencia Escolar.
La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo
conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales
y/o judiciales.
En este paso, se solicitará orientación legal por organismos
judiciales o gubernamentales competentes en la materia.
El Director que entrevistó al funcionario citará al alumno y a su
profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y
el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el Director) a
cargo de apoyar y contener a la alumno durante el proceso.
Si en la situación referida en el punto anterior, el alumno
entrega algún testimonio sobre el hecho, los entrevistadores deberán guardar
las mismas consideraciones establecidas en el punto “2.a” de este protocolo
(“Si la denuncia es presentada por el o los alumnos supuestamente afectados”).
Todos los datos aportados por el informante se consignarán en
registro de denuncia reservado.
El director o Encargado de
Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a
las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario
que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la
denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se
proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar
con la investigación.
De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en
conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y
circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento
adoptado a los apoderados del posible afectada.
2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero no funcionario del Colegio:
Se entiende por tercero persona que reporta conocer la
situación, pero que no es la afectada.
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado
por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial.
En el caso de que la persona que hace el reporte sea un alumno o
alumna, la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.
La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está
informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del
procedimiento de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de
un presunto abuso sexual contra una menor.
Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se
solicitará la orientación de organismos competentes en la materia, con objeto
de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio, atendidas las
circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido presentados en la
entrevista.
Los datos aportados por el informante se consignarán en registro
de denuncia reservado.
El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la
Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones
jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos
presentados y ejecutará las acciones que correspondan.
De acuerdo a las características del reporte recibido, los
entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue),
determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el
procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectado.
PASO 3. DENUNCIA:
3.a) Toda vez que el supuesto abuso sexual haya sido reportado por
un funcionario del Colegio, o por un estudiante que señale ser la víctima del
hecho, el
representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargado
de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o
ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda. La
denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del
denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada
del hecho, el señalamiento de quienes presuntamente lo cometieron y/o fueron
testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento.
La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs. desde que fue
conocido el hecho.
3.b) Toda vez que el reporte de un supuesto abuso sexual haya sido
reportado por un tercero, el
Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los
artículos 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno. Sin perjuicio de lo
anterior, el Colegio analizará si corresponde hacerse parte de la denuncia
(situación en la cual realizará las acciones referidas en el punto “3.a”).
PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO.
Una vez que se haya presentado la denuncia, el director o la Encargado de
Convivencia Escolar designará al miembro del Colegio que deberá seguir el curso
del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo
los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las
diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.
Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un funcionario
del Colegio, la
institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las
medidas internas que corresponda resolver
en el ámbito del Colegio, una vez que el caso haya sido sentenciado por el
Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior se determinará, respecto del
cumplimiento de tareas por parte del funcionario señalado, la reasignación de
sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto
de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten el
contacto de este con los alumnos del Colegio.
Si el supuesto autor del abuso sexual es un apoderado del Colegio, la institución asumirá el
principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que
corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso haya sido
sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el
denunciado sea una persona ajena al Colegio.
Durante el proceso judicial, el Colegio designará a una persona a cargo de
coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger a la alumno, como
para facilitar la continuidad de su proceso educativo.
PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.
Al término de un proceso penal por abuso sexual contra un alumno o
alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento ante
Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior del
Colegio con objeto de que estas tomen las medidas que deban ser resueltas en el
ámbito del Colegio.
En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran
declarados inocentes de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con el Encargado
de Convivencia Escolar, determinará las acciones de apoyo para todos los
involucrados que corresponda aplicar en el ámbito del Colegio, en especial,
aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento del
honra de el o las personas absueltas.
En el caso que el o los supuestos autores del abuso fueran
declarados culpables de los cargos formulados, la Rectoría, en conjunto con la Encargado
de Convivencia Escolar, determinará las medidas y acciones que corresponda
resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo, se analizarán las acciones y
medidas que se ejecutarán para continuar apoyando a quienes hayan sido
señaladas como víctimas del hecho.
En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un
funcionario por acusación de abuso sexual contra uno o más alumnos, sin perjuicio
de otras medidas que fueran pertinentes, la Rectoría procederá a desvincular al
funcionario del Colegio.
Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los
involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo
estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde
que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el director
o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la
presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.
ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS
Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en
que se informará a los apoderados del alumno posiblemente afectado de un abuso
sexual, estos serán citados a una entrevista al Colegio.
En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes
personas: El director y profesor jefe, debe dejar todo lo conversado y los
acuerdos tomados por escrito.
Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y
establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el
hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de
ayuda y apoyo.
Independientemente de la reacción de los padres, los
representantes del Colegio deben:
-
Permitir a
los padres expresarse sin interrumpir.
-
Si la
información entregada por los padres es insuficiente se deben hacer preguntas
adicionales para clarificar o completar la hoja de registro.
-
Mostrar
empatía hacia los padres.
-
Si los
padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se debe intentar hacerles
ver que el colegio los entiende y apoya.
-
Mostrar
siempre interés real y honesto hacia la situación.
En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes
negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y
establecer toda la ayuda que se le otorgará al alumno afectado. Siempre se debe
respetar el bienestar y protección del alumno.
El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del
Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.