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16/2/16

PROTOCOLO MANEJO DE ACTOS DE ACOSO ESCOLAR. 2016


PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO:
 Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de acoso escolar deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del Colegio, etc.)

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con un la profesora jefe del o las alumnos involucradas, en su defecto, con la Jefe de Área respectiva, Director o Encargado de Convivencia Escolar.

Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos involucrados, el receptor inicial del denuncia deberá informarles personalmente o por escrito del situación para que esté en conocimiento de ella.

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de acoso escolar, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos supuestamente involucrados en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION

Las personas habilitadas para indagar un reclamo de acoso escolar son: El profesor jefe de los alumnos involucrados, el Jefe de Área Respectivo, Director o la Encargado de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, el director o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.

Se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos sea realizado por el profesor jefe de, al menos, uno de los alumnos involucrados. No obstante lo anterior, se definirá el siguiente orden de prioridad en caso de que el profesor jefe no pueda cumplir con esta tarea:
                         
                        1. Jefe de Área.
                        2. Encargado de Convivencia Escolar
                        3. Otro designado por el Rector o Presidente del Comité de Sana Convivencia.

Dada la complejidad que supone la detección y manejo en las situaciones de acoso escolar, la Encargado de Convivencia Escolar designará a un o Director para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso reportado.

El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca dels distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas,

                        podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

                         Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción del información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados:
                        e. La situación reclamada,
                        f. El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella,
                        g. El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute
                        h. El derecho a presentar antecedentes y/o descargos

                        En los casos en que una o más alumnos pudieran tener alguna dificultad para comprender el proceso a realizar y sus implicancias, las acciones en las que sea necesaria su intervención podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por los apoderados.

                        El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.

                        El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro dels acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha dels versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

                        El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación dels circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna dels estudiantes involucradas mientras dure esta fase del proceso.

                        Al inicio del proceso, el encargado aplicará medidas de protección para la o las afectadas, es decir, acciones dirigidas a: i) Evitar la repetición del supuesto acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de este. Pueden ser ejecutadas dentro del Colegio, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas. La aplicación de esta medida deberá contar con el visado del jefatura a la cual reporta el encargado).

                        Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna dels medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno del jefatura a la cual reporta.) Medidas de orientación y/o restricción a las posibles autoras del falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que las alumnos involucradas puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).

                        Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo:
a) En el caso que logre comprobar el acoso escolar reportado:
                         El encargado sugerirá medidas formativas, reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las alternativas y condiciones dispuestas en el artículo 14 y 16 del Reglamento de Convivencia Escolar, especificando los alcances del medida que sean pertinentes, tales como el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, requerimientos específicos, etc.)
                        Siendo el acoso escolar una falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al Jefe de Área o Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva definitivamente.
                        En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por el director o Encargado de Convivencia Escolar.

                        Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado del indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.
b) En el caso que no logre comprobar el acoso escolar reportado o lo desestime:
                        El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias.
                        Siendo una falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al Jefe de Área o Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva definitivamente.
                        En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área, Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en su defecto, autorizado, por el director o Encargado de Convivencia Escolar.
                        Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado del indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

                         La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todas las involucradas y a quienes les corresponda conocer del situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases dels alumnos.

PASO 3: APELACION
                        El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de acoso escolar, independientemente del resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.
b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desdel fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.
c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Encargado de Convivencia Escolar, Rectora, u otra autoridad docente designada por el director.
d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.
PASO 4: SEGUIMIENTO.
                        En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un alumno o alumno, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el cumplimiento del medida.
                        Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento del(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a la alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y las alumnos, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el director.





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