PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO:
Todo miembro del Colegio
que reciba un reporte de acoso escolar deberá acoger el relato mostrando
empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está
informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del
Colegio, etc.)
En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a
quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho
informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con
un la profesora jefe del o las alumnos involucradas, en su defecto, con la Jefe
de Área respectiva, Director o Encargado de Convivencia Escolar.
Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de
Área de los alumnos involucrados, el receptor inicial del denuncia deberá
informarles personalmente o por escrito del situación para que esté en
conocimiento de ella.
Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de acoso escolar,
deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos
supuestamente involucrados en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo
conocimiento del hecho.
PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION
Las personas habilitadas para indagar un reclamo de acoso escolar
son: El profesor jefe de los alumnos involucrados, el Jefe de Área Respectivo, Director
o la Encargado de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, el
director o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra
persona para que realice esa tarea.
Se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de
estos casos sea realizado por el profesor jefe de, al menos, uno de los alumnos
involucrados. No obstante lo anterior, se definirá el siguiente orden de
prioridad en caso de que el profesor jefe no pueda cumplir con esta tarea:
1. Jefe de
Área.
2. Encargado de
Convivencia Escolar
3. Otro
designado por el Rector o Presidente del Comité de Sana Convivencia.
Dada la complejidad que supone la detección y manejo en las
situaciones de acoso escolar, la Encargado de Convivencia Escolar designará a
un o Director para que apoye el proceso de indagación y resolución del caso
reportado.
El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es
lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes
de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas,
indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera
producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan
entender de mejor manera lo ocurrido.
Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar
por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca dels distintas
versiones.
En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del
reclamante, cuando este no sea el estudiante afectado por la falta. No obstante
lo anterior, se le informará que, por razones justificadas,
podría
requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se
realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.
Al inicio del proceso se privilegiará la
comunicación personal (entrevista) con las alumnos y sus apoderados, pero se
podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias
así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea
cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar
constancia del envío y recepción del información. En este momento, el encargado
del proceso deberá informar a todos los involucrados:
e. La
situación reclamada,
f. El rol
que supuestamente tienen cada uno de estos en ella,
g. El
proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán
mientras esto se ejecute
h. El
derecho a presentar antecedentes y/o descargos
En los casos
en que una o más alumnos pudieran tener alguna dificultad para comprender el
proceso a realizar y sus implicancias, las acciones en las que sea necesaria su
intervención podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del
Colegio autorizado por los apoderados.
El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días
hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su
jefatura inmediatamente superior.
El
encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las
acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras:
Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente),
citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas
internos o externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o
evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro dels
acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que
garanticen la escucha dels versiones de los involucrados y acogida de sus
posibles descargos.
El encargado
guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará
profundizar la descripción y clarificación dels circunstancias del reclamo, sin
atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna dels estudiantes involucradas
mientras dure esta fase del proceso.
Al inicio
del proceso, el encargado aplicará medidas de protección para la o las
afectadas, es decir, acciones dirigidas a: i) Evitar la repetición del supuesto
acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias
negativas derivadas de este. Pueden ser ejecutadas dentro del Colegio, con
recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los apoderados para
realizarlas. La aplicación de esta medida deberá contar con el visado del
jefatura a la cual reporta el encargado).
Durante el
proceso, el encargado podrá indicar alguna dels medidas que se indican a
continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno del jefatura a la
cual reporta.) Medidas de orientación y/o restricción a las posibles autoras del
falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción
diseñado para que las alumnos involucradas puedan cumplir con los objetivos de
formación curriculares).
Cuando el
encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y
decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la
desestimación del reclamo:
a) En el caso que logre comprobar el acoso escolar reportado:
El encargado sugerirá medidas formativas,
reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las alternativas y
condiciones dispuestas en el artículo 14 y 16 del Reglamento de Convivencia
Escolar, especificando los alcances del medida que sean pertinentes, tales como
el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, requerimientos
específicos, etc.)
Siendo el
acoso escolar una falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al
Jefe de Área o Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva
definitivamente.
En algunos
casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la
condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano
colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área,
Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en
su defecto, autorizado, por el director o Encargado de Convivencia Escolar.
Una vez que
la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado del indagación,
junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se
deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado
coordinará el cierre del proceso según lo indicado.
b) En el caso que no logre comprobar el acoso escolar reportado o
lo desestime:
El encargado
realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus
sugerencias.
Siendo una
falta gravísima, el encargado remitirá sus concusiones al Jefe de Área o
Encargado de Convivencia Escolar para que esta resuelva definitivamente.
En algunos
casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la
condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano
colegiado (Consejo General de Profesores, Consejo de Profesores del Área,
Consejo de Orientación o el Comité de Sana Convivencia Escolar) convocado o, en
su defecto, autorizado, por el director o Encargado de Convivencia Escolar.
Una vez que
la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado del indagación,
junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá
informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará
el cierre del proceso según lo indicado.
La persona designada para informar la
resolución del procedimiento comunicará la decisión a todas las involucradas y
a quienes les corresponda conocer del situación. Se privilegiará la
comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de
otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar
constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libreta de Comunicaciones,
Correo electrónico, etc.) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los
antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de
Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una
reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases dels alumnos.
PASO 3: APELACION
El encargado
de informar el cierre de un procedimiento de manejo de acoso escolar,
independientemente del resolución que se haya tomado al respecto, deberá
informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente:
a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que
les han sido comunicadas.
b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato
virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco
días hábiles, contados desdel fecha en que se les haya notificado la resolución
que la motiva.
c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Encargado de
Convivencia Escolar, Rectora, u otra autoridad docente designada por el
director.
d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión
definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter
de inapelable.
PASO 4: SEGUIMIENTO.
En los casos
que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un
alumno o alumno, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar
el cumplimiento del medida.
Si el
resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento del(s)
medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el
cierre del reclamo. En caso contrario, citará a la alumno y/o a su apoderado
para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles
y los que aporten los apoderados y las alumnos, las líneas de acción a seguir,
las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.
Nota: Ante
cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de
procedimientos, será la Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en
su ausencia, el director.
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