PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO:
Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato entre alumnos
deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las
características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol
dentro del comunidad educativa del Colegio, etc.)
En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a
quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho
informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con
la profesora jefe del o las alumnos involucrados, en su defecto, con la Jefe de
Área respectiva, Director o Encargado de Convivencia Escolar.
Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de
Área de los alumnos involucrados, el receptor inicial del denuncia deberá
informarles a ellos, personalmente o por escrito, del situación para que estén
en conocimiento de esta.
Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato entre
alumnos, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos
supuestamente involucrados en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo
conocimiento del hecho.
PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION
Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato entre
alumnos son: El profesor jefe de los alumnos involucrados, Director o Encargado de Convivencia Escolar.
En situaciones excepcionales, el director o la Presidenta del Comité de Sana
Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.
El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es
lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes
de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas,
testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar,
fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor
manera lo ocurrido.
Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar
por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas
versiones.
En general,
se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no
sea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le
informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de
su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas
precauciones para resguardar su honra y dignidad.
Una vez que
el reclamo esté clarificado, el entrevistador realizará las indagaciones
pertinentes, salvo que, por alguna circunstancia, se vea imposibilitado de
hacerlo. En tal caso, la indagación podrá ser realizada por cualquiera de las
personas habilitadas, según el orden de prioridad siguiente:
2. Profesor
Jefe
3. Jefe de
Área
4. Director
5. Encargado
de Convivencia Escolar
6. Otro
designado por el Director.
Al inicio
del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnos
y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación
escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de
Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar
utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción del
información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos
los involucrados:
a. La situación reclamada,
b. El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella,
c. El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los
derechos que tendrán mientras esto se ejecute
d. El derecho a presentar antecedentes y/o descargos
En los casos en que uno o más alumnos pudieran tener alguna
dificultad para comprender el proceso a realizar y sus implicancias, las
acciones en las que sea necesaria su intervención podrán realizarse en compañía
de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por los apoderados.
El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de cinco días
hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su
jefatura inmediatamente superior.
El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo,
determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden
ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos
(presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o
evaluaciones de especialistas externos
al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes,
confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar,
deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de
las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.
El encargado guiará su desempeño en base al Principio de
Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las
circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a
ninguna de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso.
Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las
medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto
bueno del jefatura a la cual reporta: i) Medidas de apoyo y protección a la
posible afectado, ii) Medidas de orientación y/o restricción a los posibles
autores de falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan
de acción diseñado para que los alumnos involucrados puedan cumplir con los
objetivos de formación curriculares).
Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los
antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del
maltrato reportado o la desestimación del reclamo:
a) En el caso que logre comprobar el maltrato reportado:
El encargado sugerirá
medidas formativas, reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las
alternativas y condiciones dispuestas en el artículo 14, 15 y 16 del Reglamento
de Convivencia Escolar, especificando los alcances del medida que sean pertinentes,
tales como el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar,
fechas, plazos, requerimientos específicos, etc.)
Si la falta es leve, el mismo encargado informará a los
involucrados su decisión, comunicará condiciones de apelación y ejecutará las
medidas, debiendo dejar registro de ello en el Libro de Clases.
Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe
de Área Respectivo o Encargado de Convivencia Escolar.
En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a
aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva
podrá ser un órgano colegiado convocado o, en su defecto, autorizado, por el
director o la Encargado de Convivencia Escolar.
Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al
encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre
quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del
proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.
b) En el caso que no logre comprobar el maltrato reportado o lo
desestime:
El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su
indagación y sus sugerencias.
Si la falta es leve, el mismo encargado informará a las
involucradas su decisión, comunicará condiciones de apelación y cerrará el
procedimiento, debiendo dejar registro de ello el Libro de Clases.
Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe
de Área Respectivo o Encargado de Convivencia Escolar.
En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a
aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva
podrá ser un órgano colegiado convocado o, en su defecto, autorizado, por el
director la Encargado de Convivencia Escolar.
Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al
encargado de la indagación, junto con
las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar
a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre
del proceso según lo indicado.
La persona designada para
informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todos los
estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación.
Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se
podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo
ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo)
Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del
procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los
Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea
consignada en el Libro de Clases de los alumnos.
PASO 3: APELACION
El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo
de falta a la buena convivencia, independientemente del graduación que la falta
tenga (leve, grave o gravísima) o del resolución que se haya tomado al
respecto, deberá informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente:
a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que
les han sido comunicadas.
b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato
virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco
días hábiles, contados desde fecha en que se les haya notificado la resolución
que la motiva.
c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Jefe de Área, Encargado
de Convivencia Escolar, u otra autoridad
docente designada por el director.
d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión
definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter
de inapelable.
PASO 4: SEGUIMIENTO.
En los casos
que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un alumno
o alumno, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el
cumplimiento del medida.
Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o
condiciones de cumplimiento del(s) medida(s) indicada(s), el responsable del
seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará
a la alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir
de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y las alumnos,
las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo
procedimiento.
Nota: Ante
cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de
procedimientos, será la Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en
su ausencia, el Rector.
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