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16/2/16

PROTOCOLO MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ESCOLAR

PASO 1: RECEPCIÓN DEL RECLAMO:
                         
Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato entre alumnos deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad educativa del Colegio, etc.)

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con la profesora jefe del o las alumnos involucrados, en su defecto, con la Jefe de Área respectiva, Director o Encargado de Convivencia Escolar.

Si la entrevista no es realizada por el profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos involucrados, el receptor inicial del denuncia deberá informarles a ellos, personalmente o por escrito, del situación para que estén en conocimiento de esta.

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato entre alumnos, deberá reportarlo el mismo al profesor jefe o Jefe de Área de los alumnos supuestamente involucrados en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

PASO 2: ENTREVISTA E INDAGACION

Las personas habilitadas para indagar un reclamo de maltrato entre alumnos son: El profesor jefe de los alumnos involucrados,  Director o Encargado de Convivencia Escolar. En situaciones excepcionales, el director o la Presidenta del Comité de Sana Convivencia podrán designar a otra persona para que realice esa tarea.

El objetivo principal del receptor en la primera entrevista es lograr una descripción de los hechos que motivan el reclamo, las participantes de este y el rol que les cabe a cada una de ellas (participantes directas, indirectas, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

                        En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

                        Una vez que el reclamo esté clarificado, el entrevistador realizará las indagaciones pertinentes, salvo que, por alguna circunstancia, se vea imposibilitado de hacerlo. En tal caso, la indagación podrá ser realizada por cualquiera de las personas habilitadas, según el orden de prioridad siguiente:
                        2. Profesor Jefe
                        3. Jefe de Área
                        4. Director
                        5. Encargado de Convivencia Escolar
                        6. Otro designado por el Director.

                        Al inicio del proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con las alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos si las circunstancias así lo ameritasen (Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, etc.) Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción del información. En este momento, el encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados:
                         
a. La situación reclamada,
b. El rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella,
c. El proceso que se realizará para resolver el reclamo y los derechos que tendrán mientras esto se ejecute
d. El derecho a presentar antecedentes y/o descargos

En los casos en que uno o más alumnos pudieran tener alguna dificultad para comprender el proceso a realizar y sus implicancias, las acciones en las que sea necesaria su intervención podrán realizarse en compañía de su apoderado u otro miembro del Colegio autorizado por los apoderados.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de cinco días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.

El encargado, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial o virtualmente), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas  externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso.

Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno del jefatura a la cual reporta: i) Medidas de apoyo y protección a la posible afectado, ii) Medidas de orientación y/o restricción a los posibles autores de falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que los alumnos involucrados puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).

Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a estos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo:

a) En el caso que logre comprobar el maltrato reportado:
 El encargado sugerirá medidas formativas, reparadoras y/o sanciones disciplinarias, ateniéndose a las alternativas y condiciones dispuestas en el artículo 14, 15 y 16 del Reglamento de Convivencia Escolar, especificando los alcances del medida que sean pertinentes, tales como el nombre de esta y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, requerimientos específicos, etc.)
Si la falta es leve, el mismo encargado informará a los involucrados su decisión, comunicará condiciones de apelación y ejecutará las medidas, debiendo dejar registro de ello en el Libro de Clases.

Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe de Área Respectivo o Encargado de Convivencia Escolar.

En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado convocado o, en su defecto, autorizado, por el director o la Encargado de Convivencia Escolar.

Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

b) En el caso que no logre comprobar el maltrato reportado o lo desestime:

El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias.

Si la falta es leve, el mismo encargado informará a las involucradas su decisión, comunicará condiciones de apelación y cerrará el procedimiento, debiendo dejar registro de ello el Libro de Clases.

Si la falta es grave o gravísima, remitirá sus concusiones al Jefe de Área Respectivo o Encargado de Convivencia Escolar.

En algunos casos de especial complejidad, o cuando la medida a aplicar pudiera ser la condicionalidad de matrícula, la autoridad que resuelva podrá ser un órgano colegiado convocado o, en su defecto, autorizado, por el director la Encargado de Convivencia Escolar.

Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la  indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a las involucradas el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

 La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a todos los estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo) Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia que poseen los Jefes de Área en sus respectivas oficinas y que una reseña de lo realizado sea consignada en el Libro de Clases de los alumnos.

PASO 3: APELACION

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, independientemente del graduación que la falta tenga (leve, grave o gravísima) o del resolución que se haya tomado al respecto, deberá informar a las estudiantes y sus apoderados lo siguiente:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.
b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.
c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Jefe de Área, Encargado de Convivencia Escolar, u  otra autoridad docente designada por el director.
d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

PASO 4: SEGUIMIENTO.
                        En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un alumno o alumno, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar el cumplimiento del medida.
                         
Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento del(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a la alumno y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y las alumnos, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.


Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en el manejo de procedimientos, será la Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el Rector. 

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