a.1. Definición de Violencia Intrafamiliar: :”…..Será constitutivo de
violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física
o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una
relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado
inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente………….También
habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso
precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona
menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o
dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….” (Art. 5º,
Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar)
a.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por el
Colegio: Los actos
que pudieran ser constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran
comprendidos dentro de los ámbitos que se señalan a continuación:
Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o
cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en los niños
(as). La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión
mortal. Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las
necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.
Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio
o amenaza de abandono o constante bloqueo de las iniciativas y de las
interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo
familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso
psicológico.
Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos a la menor por parte de los
padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto
y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.
Abuso Sexual (Se incluye en protocolo específico de manejo de abuso sexual
contra menores)
B. PROTOCOLO DE ACCION:
PASO 1: RECEPCIÓN DEL DENUNCIA:
Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de posible
Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno deberá acoger el relato
mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características del persona
que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro del comunidad
educativa del Colegio, etc).
En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente al
denunciante y no profundizar en el relato del hecho, sino que este debe ser conducido
inmediatamente a una entrevista con un Director del Colegio y otro acompañante,
el cual puede ser el Encargado de Convivencia Escolar, el Presidente del Comité
de Sana Convivencia Escolar u, otro miembro del Colegio (designado por
cualquiera de las autoridades
institucionales referidas).
Es importante recordar que no se debe profundizar el relato en
esta fase, para evitar que la persona que denuncia deba repetir la descripción
del hecho. Ello permite que los entrevistadores reciban el relato de primera
fuente. Además, si el denunciante es la posible víctima, esta medida evitará la
llamada “victimización secundaria” (daño derivado del hecho de tener que
relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones).
Una vez que el denunciante ha sido derivado a entrevista, el
receptor inicial de la denuncia deberá informar la situación sólo al profesor
jefe del o los alumnos referidos y al jefe de área correspondiente.
Si un funcionario del Colegio posee antecedentes que indiquen
posible Violencia Intrafamiliar contra un alumno o alumno, deberá reportarlo
directamente a través de una entrevista conjunta con el Director del Colegio y
la Encargado de Convivencia Escolar, en su defecto, con el director o el Presidenta
del Comité de Sana Convivencia. Si no hubiera la posibilidad de hacer la
entrevista presencial, podrá utilizar otro medio de comunicación, dejando
registro de lo informado.
PASO 2. ENTREVISTA EN EL COLEGIO:
2.a) Si la denuncia es presentada por la o las alumnos
supuestamente afectadas:
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado
por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediata.
Los entrevistadores del alumno deberán conversar con él conforme a
las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:
Desarrollar la entrevista
en un lugar que permita la confidencialidad.
Generar un clima de acogida y confianza.
Realizar la entrevista sin apuro.
Explicar de qué se trata el procedimiento que se está
desarrollando, de una manera muy sencilla.
Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en
un tono no amenazante. No interrumpirla.
No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que ella
desea entregar.
No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato.
Nunca responsabilizar a la alumno por lo que ha sucedido.
Expresar a la menor comprensión por lo difícil que resulta hablar
de este tema. Respetar el silencio del menor.
No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario,
hacer preguntas abiertas sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a
entender quién podría ser. Dejar que el alumno lo identifique de forma
espontánea.
No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente
involucrados mencionados en el relato.
Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y
agradecer su colaboración.
Explicar que el maltrato hacia los niños (as) vulnera sus derechos
y que no es un comportamiento adecuado de parte de los adultos.
La entrevista estará dirigida principalmente a acoger a la menor
y, en segundo término, a levantar los datos que esta reportó, con objeto de
registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades
policiales y/o judiciales.
En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos
judiciales o gubernamentales competentes en la materia.
Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro
de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a
continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos
comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el
reporte presentado.
El director o Encargado de
Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a
las autoridades pertinentes, asignándole al Director entrevistador, además, la
responsabilidad de velar y por la integridad física y psicológica del menor en
este proceso.
De acuerdo al reporte del alumno, los entrevistadores, en conjunto
con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia
en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los
apoderados del posible afectado.
2.b) Si la denuncia es presentada por un funcionario del Colegio:
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado
por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un
medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible).
El funcionario deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá
a la Encargado de Convivencia Escolar.
La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo
conocidos por el informante, deben ser denunciados a las autoridades policiales
y/o judiciales.
En este paso, se solicitará orientación legal por parte de organismos
judiciales o gubernamentales competentes en la materia.
El Director que entrevistó al funcionario citará al alumno y a su
profesor jefe para informarle, de un modo comprensible y amable, la situación y
el procedimiento que se seguirá a continuación, quedando este (el Director) a
cargo de apoyar y contener a la alumno durante el proceso.
Si en la situación referida en el punto anterior, el alumno entrega algún testimonio sobre el
hecho, los entrevistadores deberán guardar las mismas consideraciones
establecidas en el punto “2.a” de este protocolo (“Si la denuncia es presentada
por el o los alumnos supuestamente afectadas”).
Todos los datos aportados por el informante se consignarán en
registro de denuncia reservado.
El director o Encargado de
Convivencia Escolar designarán a la persona que deberá presentar la denuncia a
las autoridades pertinentes, la cual deberá estar acompañada por el funcionario
que reportó inicialmente el hecho. Si el funcionario no pudiera acompañar la
denuncia, se indicará a las autoridades la fuente de la denuncia y se
proporcionarán al funcionario todas las facilidades para que pueda colaborar
con la investigación.
De acuerdo al reporte del funcionario, los entrevistadores, en
conjunto con el director (o quien la subrogue), determinarán el momento y
circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento
adoptado a los apoderados del posible afectada.
2.c) Si la denuncia es presentada por un tercero no funcionario
del Colegio:
Se entiende por tercero persona que reporta conocer la situación,
pero que no es la afectada.
La entrevista será dirigida por el Director a cargo, acompañado
por otro miembro del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.
La entrevista debe ser de carácter presencial.
En el caso de que la persona que hace el reporte sea un alumno o alumno,
la entrevista deberá realizarse en presencia de su apoderado.
La entrevista estará dirigida a orientar a la persona que está
informando el hecho, y a su apoderado si fuera el caso, acerca del procedimiento
de denuncia que se debe realizar cuando se tiene conocimiento de posible
Violencia intrafamiliar contra una estudiante.
Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de reportes se
solicitará la orientación del asesor jurídico de organismos competentes en la
materia, con objeto de clarificar el rol que debiera asumir el Colegio,
atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que le hayan sido
presentados en la entrevista.
Los datos aportados por el informante se consignarán en registro
de denuncia reservado.
El encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la
Rectoría del Colegio, en base a los antecedentes presentados y a las
orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente
los hechos presentados y ejecutará las acciones que correspondan.
De acuerdo a las características del reporte recibido, los
entrevistadores, en conjunto con el director (o quien la subrogue),
determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho y el
procedimiento adoptado a los apoderados del posible afectada.
PASO 3. DENUNCIA:
3.a) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar
haya sido reportado por un funcionario del Colegio, o por un estudiante que
señale ser la víctima del hecho, el representante designado del Colegio para este efecto,
preferentemente la Encargado de Convivencia Escolar, realizará una denuncia
ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de
Justicia que corresponda. La denuncia se hará por escrito, y en esta constará
la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la
narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes supuestamente
lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de
que se tenga conocimiento. La denuncia será presentada dentro de un plazo
máximo de 24 hrs desde que fue conocido el hecho
3.b) Toda vez que el reporte de posible Violencia Intrafamiliar
haya sido reportado por un tercero, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo,
conforme a lo señalado en los artículos 173, 174 del Código Procesal Penal
Chileno. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio analizará si corresponde
hacerse parte de la denuncia (situación en la cual realizará las acciones
referidas en el punto “3.a”).
PASO 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO.
Una vez que se haya
presentado la denuncia, el director o Encargado de Convivencia Escolar designará al
miembro del Colegio que deberá seguir el curso del proceso realizado por las
autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la
causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la
autoridad requiera del Colegio.
Si el supuesto autor de Violencia Intrafamiliar es un apoderado
del Colegio, la
institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las
medidas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio una vez que el caso
haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que
el denunciado sea un familiar no-apoderado del alumno.
Durante el proceso judicial, el Colegio designará a un Director a cargo de
coordinará las acciones que se requieran tanto para acoger al alumno, como para
facilitar la continuidad de su proceso educativo.
PASO 5: CIERRE DEL PROCESO.
Al término de un proceso penal por Violencia Intrafamiliar contra un
alumno o alumna del Colegio, la persona designada para hacer el seguimiento
ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior
del Colegio con objeto de que estas
tomen medidas que deban ser resueltas en el ámbito del Colegio.
En el caso que el o los supuestos autores de Violencia
intrafamiliar fueran declarados inocentes de los cargos formulados, la
Rectoría, en conjunto con la Encargado de Convivencia Escolar, determinará las
acciones de apoyo para todos los involucrados que corresponda aplicar en el
ámbito del Colegio, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada
reinserción y restablecimiento del honra de el o las personas absueltas.
En el caso que el o los supuestos autores de Violencia
Intrafamiliar fueran declarados culpables de los cargos formulados, la
Rectoría, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinará las
medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito del Colegio. Asimismo,
se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para continuar apoyando
a quienes hayan sido señaladas como víctimas del hecho.
Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los
involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo
estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles desde
que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el director
o quien la subrogue y dispondrá de diez días hábiles para responder a la
presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable
ANEXO 1: ENTREVISTA CON LOS APODERADOS
Una vez que la Rectoría ha definido el momento y circunstancia en
que se informará a los apoderados del alumno posiblemente afectado por
Violencia Intrafamiliar, estos serán citados a una entrevista al Colegio.
En esta entrevista deben estar presentes al menos las siguientes
personas: el director y encargado de convivencia escolar. Se debe dejar todo lo
conversado y los acuerdos tomados por escrito.
Esta reunión es de gran importancia ya que inicia el contacto y
establece la relación de confianza. Por ningún motivo se debe simplificar el
hecho. La familia debe ver a los representantes del colegio como una figura de
ayuda y apoyo.
Independientemente de la reacción de los padres, los representantes del
Colegio deben:
- Permitir a los padres expresarse sin interrumpir
- Si la información entregada por los padres es insuficiente se
deben hacer preguntas adicionales para clarificar o completar la hoja de
registro.
- Mostrar empatía hacia los padres
- Si los padres muestran hostilidad, ansiedad o negatividad se
debe intentar hacerles ver que el colegio los entiende y apoya.
- Mostrar siempre interés real y honesto hacia la situación.
En esta entrevista se deben controlar todas las actitudes
negativas y sólo se debe plantear la posición del colegio de acoger y
establecer toda la ayuda que se le otorgará al alumno afectado.
Siempre se debe respetar el bienestar y protección del alumno.
El Acta de esta entrevista podrá ser puesta a disposición del
Tribunal que lleva la causa, si este así lo solicitara.
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