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16/2/16

REGLAMENTO SANA CONVIVENCIA ESCOLAR ALUMNOS 2016

Reglamento sobre normas para regular la sana convivencia escolar a alumnos (as) del establecimiento.

La siguiente normativa tiene por objeto promover en el alumno (a) una conducta disciplinada, con el fin de favorecer su desempeño tanto en el ámbito académico, como en el de la convivencia escolar, dentro del marco de los principios valóricos fundamentales que contempla la misión y proyecto educativo de nuestro Colegio.

I.             Obligaciones de nuestros alumnos (as) en el ámbito de la responsabilidad.

1. Asistir y ser puntual en, los compromisos académicos, deportivos y extraprogramáticos durante la jornada académica que el Colegio contemple durante el año.

2. Vestir el uniforme completo, limpio y ordenado, dentro y fuera del Colegio, respetando la presentación personal establecida.

3. Mantener un comportamiento acorde con los principios y valores que el Colegio promueve al vestir el uniforme, tanto dentro como fuera del establecimiento.

4. Mantener ordenada y bien presentada la libreta de comunicaciones, en cuanto instrumento oficial del colegio.

5. Cumplir con las tareas y obligaciones académicas solicitadas por cada asignatura.

6. Cumplir oportunamente con todo el material solicitado por el colegio y mantenerlo en buen estado.

7. Contribuir al cuidado, aseo y mantención de los bienes materiales y de la infraestructura del Colegio.

8. Actuar con probidad, es decir, con honradez, honestidad y rectitud de comportamiento en las actividades académicas encomendadas: trabajos, pruebas, exámenes y otros.

9. Contribuir a las normas de seguridad procurando mantener libre las vías de escape.

II. Obligaciones d nuestros alumnos (as) en el ámbito de conductas de sociabilidad y convivencia escolar.

1. Expresarse en lenguaje y modales que resguarden la identidad e integridad femenina, y el respeto a los demás.

2. Manifestar honradez y honestidad en toda circunstancia, priorizando siempre la fidelidad a la verdad y reconocimiento- si sea el caso- a errores y debilidades.

3. Manifestar respeto y tolerancia frente a la diversidad en relación a las necesidades, intereses, ideas y opiniones que pueden darse entre de los miembros de la comunidad escolar.

4. Mantener una actitud de apertura al diálogo frente a situaciones problemáticas, evitando manifestaciones agresivas tanto físicas como psicológicas, ya sea de modo directo o indirecto (entiéndase por indirecto: medio de comunicaciones orales o escritas, electrónicas, virtuales u otros).

5. Participar activamente en las actividades escolares, promoviendo la conciliación y el trabajo en equipo.

6. Contribuir a un ambiente de calidez, orden y trabajo en el colegio, en todas las actividades escolares.

7. Permanecer en los lugares designados para cada actividad escolar en forma oportuna de acuerdo al horario designado.

8. Hacer uso responsable y correcto de los distintos medios de comunicación y recursos tecnológicos, tanto dentro como fuera del colegio, respetando el reglamento presente. No se permite el uso del celular en horas de clases o recreos.

9. Mostrar siempre una actitud de tolerancia, amabilidad y respeto a la dignidad hacia las personas de características, intereses, necesidades y estilos distintos a los propios, que integran la comunidad escolar.

Reglamento Calificación de las faltas.

I.             Las faltas y su clasificación.


Se entiende por falta todo hecho, acto u omisión que transgrede lo establecido en el presente Reglamento Calificación de las faltas.

Se considera a continuación las faltas en sus diferentes grados, de acuerdo a la trascendencia de éstas para el desarrollo social y personal esperado en el alumno (a) y para fines de procedimiento formativo.

Se  clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas, existiendo la posibilidad de reparación, previo análisis de cada caso en particular.

- Faltas leves: Son todas aquellas transgresiones no reiterativas y no consideradas como faltas graves o gravísimas, de acuerdo a lo explicitado en las “obligaciones de nuestras los alumnos (a) en ámbito de conductas de responsabilidad” y “obligaciones de nuestros alumnos (a) en ámbito de conductas de sociabilidad y convivencia escolar” esperadas en los alumnos (a).

- Faltas graves:

  1. Incurrir en faltas de respeto o actitudes hostiles, ya sea en contra de sus pares u otros miembros de la comunidad escolar.

  1. Faltar a la honestidad en la interacción con las demás personas.


  1. Faltar a la honestidad en las pruebas, exámenes u otros medios de evaluación académica, copiando o participando directa o indirectamente en un acto impropio.

  1. Falsificar o adulterar firmas o documentos escolares.

  1. Sustraer o dañar efectos personales de terceros o del colegio.

  1. Hacer uso del teléfono celular o de otros recursos tecnológicos no autorizados, en la sala de clases o en otras dependencias, durante el desarrollo de evaluaciones y actividades curriculares u oficiales.

  1.  No presentarse a clases durante la jornada escolar, estando el alumno (a) en el colegio.

  1.  Retirarse del colegio sin autorización previa (cimarra, no mostrar justificativo escrito, etc.)

  1.  Infringir las obligaciones establecidas en el presente reglamento vistiendo el uniforme, dentro o fuera del colegio de manera inapropiada.

-          Faltas gravísimas:

  1. Reiteración de conductas graves.

  1. Sustraer, dañar o adulterar documentos oficiales del colegio, ya sea escritos o electrónicos.

  1. Causar daño psicológico, moral y/o físico a personas de la comunidad escolar o a miembros ligados a esta comunidad, ya sea en forma directa o a través de medios de comunicación como celulares, Internet, etc; así como también a través de cámaras digitales o de videos. Lo anterior conforme a las exigencias impuestas por el Marco Legal Institucional vigente en Chile.

  1.  Traer, portar, consumir o comercializar cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes (en cuanto a portar o usar medicamentos en el colegio, ello será autorizado previa comprobación médica a través de un documento que lo autorice y que debe ser registrado en el colegio previa firma del apoderado) o cualquier otra sustancia tóxica en las actividades programadas por el colegio, ya sea dentro o fuera del establecimiento, o vistiendo uniforme.

  1.  Plagio: Teniendo presente la política de propiedad intelectual, se considerará plagio cualquier copia de material (obras, párrafos, ejemplos, material audiovisual, citas y comentarios no expresados entre comillas y debidamente respaldados con apoyo bibliográfico, u otros) que no sea de la autoría del alumno (a) y que presente como propia.

  1. No reconocer engaños, adulteraciones o faltas a la verdad en general, previa comprobación de la falta.

Toda otra falta no contemplada en esta clasificación, que lesione las responsabilidades y obligaciones esperadas en los alumnos (a), será clasificada por el Consejo Directivo del Colegio, el cual se reserva el derecho de no autorizar la participación del alumno (a) en ceremonias oficiales, o de determinar otras sanciones que estime conveniente.

II.           Procedimientos formativos frente a las faltas.

Si el alumno (a) no ha logrado una respuesta suficiente a los procedimientos formativos usuales del colegio, se ha dispuesto también pasos graduados de regulación de su conducta, en razón del tipo de dificultad que presente o de la falta cometida, los que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo al nivel de enseñanza en que se encuentra el alumno (a).

Considerando las necesidades formativas más específicas, se dispondrá de procedimientos particulares para cada una de éstas.

Dicha regulación está destinada a fortalecer el compromiso del alumno (a) no sólo con el cumplimiento de las normas, sino también con el fin de que el alumno (a) tome conocimiento y conciencia de sus actos, aceptando sus responsabilidades, así como también la posibilidad de reparación, en vistas de contribuir a su formación integral.

Con el propósito de optimizar el proceso formativo, nuestro establecimiento, junto a todos sus especialistas, orientadores y  educadores, participa de forma autorizada, activa y proactiva, directa con los alumnos (a), e indirecta a través de sus docentes, satisfaciendo así los requerimientos de atención que el Colegio propicia.

  1. Llamada de atención verbal: Si el alumno (a) incurre en faltas leves, que requieren de mayor atención de su parte, la educadora o profesor (a) conversa o media con el alumno (a) para lograr este objetivo.  En el caso de  primero y segundo básico se enviará comunicación al apoderado.

  1.  Observación: Si, pese a las llamadas de atención, El alumno (a) no supera sus faltas leves que requieren de su atención y compromiso, se registra la falta del alumno (a) en el libro de clases o en el cuaderno de registro, además del compromiso establecido con él o ella  para corregir dicha falta.

  1.  Anotación: Si el alumno (a) incurre en dos observaciones o en una falta reiterada, no calificada de grave o gravísima, se describe la falta del alumno (a) en su hoja personal y los acuerdos establecidos con ella para superar la falta. Se informa y cita al apoderado cuando se produce la tercera amonestación.

  1.  Carta compromiso:  Si el alumno (a) incurre en faltas leves reiteradas o en una falta grave, el apoderado es citado para firmar en una carta los acuerdos establecidos para que el alumno (a) supere la(s) falta(s).  De quinto a octavo básico se le pide que haga una reflexión en el colegio y defina soluciones efectivas y reparatorias si es pertinente, en un tiempo mínimo de 1 hora, fuera del horario de clases, además de citar al apoderado para pedir su apoyo y ponerlo al tanto de la situación.

  1.  Suspensión:  Si el alumno (a) incurre en la segunda falta grave o en una falta gravísima, previo estudio de la situación, se determina que debe permanecer la jornada escolar completa en el establecimiento, sin con el fin de reflexionar y buscar maneras de reparar la falta. El profesor jefe, o director, solicita la firma de una carta de compromiso del alumno (a) y su apoderado para la superación de dicha dificultad.


  1.  Carta de Amonestación: Si el alumno (a) incurre en faltas que ameriten una tercera carta de compromiso,  en una nueva falta grave o  no muestra progreso suficiente a través de procedimientos formativos previos, de acuerdo a la calificación de la Dirección se establece una constancia escrita de la falta y se describen las instancias de diálogo y compromiso de reparación a los que  alumno (a) y  apoderado se comprometen.

  1.  Condicionalidad de la matrícula: Si el alumno (a) no cumple los compromisos contraídos en la amonestación e incurre en una segunda falta gravísima, su matrícula queda sujeta a la exigencia de que supere las conductas incompatibles con la normativa del colegio. La duración y características de la condicionalidad serán determinadas por la Dirección, junto con la asesoría del Consejo de Profesores. El apoderado es citado a entrevista con la Directora del establecimiento, para solicitar su compromiso en el proceso.

  1.  Condicionalidad estricta: Si alumno (a), que ya está condicional, incurre en una falta grave o gravísima, el apoderado será citado siendo informado de la falta cometida por el alumno (a), para luego firmar esta nueva exigencia establecida por la Rectoría del colegio y se le da a conocer que si el alumno (a) incurre nuevamente en faltas de este tipo no podrá continuar el año siguiente en el establecimiento.

  1.  Cancelación de la matrícula: el colegio se reserva el derecho de cancelar la matrícula del alumno (a) que ha cometido una falta gravísima, y de aquella que, en forma reiterada, ha recibido carta compromiso, detenciones, cartas de amonestación y suspensión, sin lograr superar sus dificultades.

La continuidad temporal en estos pasos formativos o el cambio de un paso a otro dependerá de la evolución del alumno (a), según lo determine la o las personas encargadas de aplicar el presente reglamento.

Toda citación a un apoderado por motivo de la imposición de una sanción por la comisión de una falta, será llevada a cabo por la autoridad del Colegio en su caso, en presencia de la profesora jefe quien firmará junto al apoderado el correspondiente documento. Si el apoderado se negara a firmar el documento, se dejará constancia de ello en el mismo, con ubicación del día, hora y negativa, siendo firmado por los restantes presentes en el acto.


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